Atención a la diversidad

Con el fin de garantizar la equidad, el artículo 71 de la LOE, aborda los principios de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Así pues, los principios necesarios para la Equidad en la Educación del Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo son:

       1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.

        2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

     3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

     4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

 

Asimismo, el Artículo 12 del RD 1631/2006 constituye:

    1. La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

     2. Las administraciones educativas regularán las diferentes medidas de atención a la diversidad, organizativa y curricular, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

     3. Entre estas medidas se contemplarán los agrupamientos flexibles, el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

     4. La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

     5. Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, a los que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La escolarización de estos alumnos en la etapa de Educación secundaria obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título al que hace referencia el artículo 15 y sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  

     6. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecido.

 

En nuestra clase nos encontramos con dos alumnos que necesitan un apoyo más concreto: un chico con deficiencia visual leve y una chica con trastornos en la conducta alimentaria. En función de estos dos alumnos, nuestros objetivos se amplian. En el primer caso, incluiremos como parte de nuestros objetivos:

  1. Facilitar el acceso al currículum.
  2. Enriquecer el currículum con objetivos y contenidos relacionados con la discapacidad visual.

Y en el segundo caso, contaremos con los siguientes objetivos:

  1.  Vigilar su autoestima y ayudar a la comprensión de sus propias capacidades y valores, de forma que pueda sentirse cómoda consigo misma.
  2.  Desarrollar campañas de educación para la salud, inculcando hábitos para una alimentación sana de forma general en el aula.
  3.  Promover la formación de un juicio crítico, con el fin de evitar que los excesivos mensajes de los medios de comunicación y la publicidad sobre una    imagen corporal falsamente perfecta, se convierta en una meta a conseguir y en un modelo que se olvida de los valores integrales de la persona.

 

De esta manera, para el chico llevaremos a cabo algunas medidas de atención. Para facilitar el acceso al currículum, ubicaremos al alumno en la mesa más cercana a la pizarra, así podrá tener una visión más clara de las explicaciones desarrolladas en la misma. Utilizaremos también algunos métodos de escritura reforzados con la ayuda de las tecnologías digitales, como el uso del proyector y de la pantalla digital y adaptaremos los textos que trabajemos en clase, contando al mismo tiempo con objetos de ayuda óptica como lupas.

Para enriquecer el currículum con objetivos y contenidos relacionados con esta discapacidad, reforzaremos la competencia social a la vez que facilitaremos las relaciones sociales y la integración en su entorno con los demás compañeros de clase. Explicaremos también ciertos programas y herramientas informáticas de ampliadores y revisores de pantalla. También llevaremos a cabo la realización de jornadas, donde habrá charlas de médicos y otros especialistas en el cuidado de la salud, concienciando de esta manera al alumnado de la importancia de comer bien, fomentando hábitos de vida saludables tanto en la alimentación como en el ejercicio físico.

 

Todos los docentes de mi centro cuentan con unas guías pedagógicas creadas por la Junta de Andalucía como herramienta de enseñanza y apoyo complementario a la docencia, concretadas en un subapartado de este bloque.